Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 062654/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43511/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62654/2017/1/RH1 (Juzg. Nº 20)

AUTOS: “G.M. DEL CARMEN C/ RECONQUISTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 6 de agosto de 2018 VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la demandada, Reconquista ART S.A., obrante a fs. 67/69; Y CONSIDERANDO:

Que, Reconquista ART S.A. deduce un pedido de revocatoria “in extremis” contra el pronunciamiento de esta Sala, agregado a fs. 66/vta., que desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 62/64 por razones formales.

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32008241#212631969#20180806130029119 claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso intentado, desde que fue la propia parte la que omitió

cumplir el recaudo formal de admisibilidad al que alude el art. 283 inc. a) del C.P.C.C.N., cuyo cumplimiento estaba a su cargo.

Que, en coherencia con ello, se advierte que en la documentación que la ART detalla a fs. 67, apartados a) a g), y sobre la base de la cual aduce que cumplió los recaudos formales, pone de relieve que aquélla no adjuntó copia del escrito de la sustanciación que dio lugar a la resolución recurrida conforme a la cual la Señora Jueza “a quo” desestimó

la excepción de incompetencia opuesta (ver fs. 52/53).

Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene...

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