Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente COM 001606/2016/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SORIANO, M.E.C.R.G.H. Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ RECURSO DE QUEJA Expediente COM N° 1606/2016/1 AL Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la accionante, por el rechazo de la apelación interpuesta en la presentación copiada en fs.3 y que fuera motivada en el régimen de inapelabilidad establecido en el Cpr. 242.

    Con el mentado recurso, pretendió alzarse contra la resolución agregada a en fs.1/2 mediante la cual el juez de grado denegó el beneficio de gratuidad para afrontar los gastos que traería la tramitación del juicio de daños y perjuicios promovido contra G.H.R. y “Capital Moto”.

  2. Ya tiene dicho este tribunal que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (conf., entre otros, 28/12/2010, "Mayo R.F. c/ A.G.M. s/ejecutivo s/ queja").

    OFICIAL USO Por ello, la omisión que se verifica en la adjunción de las copias digitales a las que se alude en fs. 9, autoriza la desestimación de la queja por incumplimiento de los recaudos formales previstos en el ordenamiento ritual.

  3. No obstante, tomando en consideración los derechos de los consumidores que se ven involucrados, en aras a preservar los intereses comprometidos se dará tratamiento a la queja interpuesta.

  4. Ahora bien, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31946320#209873595#20180730092807630 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Dado que el fin perseguido mediante la prosecución de este incidente carece de contenido patrimonial directamente ponderable, tal extremo enerva la aplicación del CPr. 242. Máxime cuando no cabe interpretación amplia en sentido contrario, pues el instituto comprometido tiende a garantizar el principio de igualdad de las partes, que supone que estas se encuentran en una sustancial coincidencia de circunstancias o condiciones...

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