Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2018, expediente CAF 023858/2000/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23858/2000 Recurso Queja Nº 1 - DEFRANCO F.R.L. -INCIDENTE TASA JUSTICIA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2018.- MC VISTO:

El recurso de queja interpuesto por R.L.D.F., por derecho propio, a fs. 2/7, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación deducido por R.L.D.F., por derecho propio, agregado en copia a fs. 13/15; con fundamento en que el proveído apelado “únicamente ejecuta la decisión del Superior (…) que se encuentra firme” (v. fs.

    17).

    El recurrente sostiene que la resolución del 29 de diciembre de 2017 contra la cual había interpuesto el recurso de apelación denegado le causa un gravamen de imposible reparación, en los términos del artículo 242 del C.P.C.C.N.; pues se la intimó al pago de la suma de $353.183.998,40, dentro del perentorio plazo de 5 días, en concepto de tasa de justicia ($58.499.412,12) e intereses ($294.684.586,29), calculados desde la notificación del rechazo del recurso extraordinario resuelto por este Tribunal el 7 de abril de 2009.

    Sostiene que no existe fundamento normativo que le impida interponer recurso de apelación contra dicho emplazamiento; máxime, si se tiene en cuenta que en la presentación agregada en copia a fs. 13/15 formuló

    una clara oposición fundada en tres razones: la suspensión del trámite de la causa “quedó de hecho levantada al momento de dictarse la sentencia del 24 de febrero de 2005 en los autos principales” (fs. 4); la prescripción liberatoria al haber transcurrido el plazo de 10 años desde que resultó exigible; el estado falencial del interesado.

  2. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31340293#208205452#20180713091746282 corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que, en primer lugar...

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