Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Junio de 2018, expediente COM 019070/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ VILA, A.G. s/EJECUCIONP. S/RECURSO DE QUEJA”

Expediente N° 19070/2017/1/RH1 VG Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el accionante por la denegatoria del recurso de apelación subsidiario (v. fs. 7/8) deducido contra la resolución copiada en fs. 6.

    Allí se estimó la impugnación formulada por el ejecutado a la liquidación de su contraria, desestimando ciertos gastos e imponiendo las costas por la incidencia.

  2. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución que procura compadecerse con la ratio del art. 242 Cód. Procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (Cfr. CSJN, "K." del 10/11/1992, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; íd.

    esta S., 28/12/2009, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP-DGI s/queja", entre muchos otros).

    En consonancia con ello, cabe partir de la premisa que el gravamen de la apelante se configura por el monto disputado “en último término", con prescindencia de la cuantía económica controvertida en primera instancia (esta Sala, 28/12/09, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 1/6/2010, "L.E.E. c/BosanS. s/ordinario").

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32026475#208630653#20180625094321396 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Así las cosas, la compulsa del sistema informático permitió

    cotejar que los rubros rechazados en las cuentas de fs. 111 corresponden a:

    (i) “Gastos de diligenciamiento y secuestro de la unidad por $28.410, (ii)

    diligenciamiento de oficio de embargo por $710 y (iii) gastos de certificación del Consejo por $400.

    Dado que su sumatoria totaliza $29.520 surge prístino que el monto comprometido en la incidencia no supera el umbral de admisibilidad recursiva de $90.000, establecido por el ordenamiento ritual para este proceso iniciado el 6/9/2017 (conf. art. 242 CPCC, T.O. Ley 26.536 y Ac. CSJN 45/16). Es tal factor el que sella la inadmisibilidad de la vía recursiva, sin que resulte pertinente...

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