Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 068093/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76413 EXPEDIENTE NRO.: 68093/2016 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - DEVOTO THOMPSON, M.A. c/ DIQUESUR S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 5 de Junio del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 11 luce la resolución del 14/08/2017 mediante la cual se intimó

a la parte demandada para que acompañe, en formato digital, las copias de traslado de la contestación de la demanda y de la documental de fs. 81/131, bajo apercibimiento de ley (Art. 47 LO y Acta 2607 CNAT del 09/10/14).

Con fecha 27/09/2017 se tuvo por cumplida la intimación aludida, por contestada la demanda y, se ordenó correr con el pertinente traslado a la parte contraria (ver fs. 13).

La parte actora dedujo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 27/09/2017, en base a los argumentos esgrimidos a fs.

14/17.

El 22/11/2017 se dejó sin efecto el traslado ordenado a fs. 13 y, se intimó a la demandada por última vez para que digitalice las copias de la documental de fs.

81/131. A fs. 19 la accionada acompañó las constancias de la incorporación al sistema de la documental requerida.

La parte actora apeló la resolución del 22/11/2017 en base a los términos de la presentación efectuada a fs. 20/21.

A fs. 26 se tuvo presente en los términos del art. 110 de la LO el recurso de apelación de fs. 20/21.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #31305870#208012253#20180606081602373 Poder...

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