Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 050908/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 50908/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43738 CAUSA Nº 50.908/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 5 Autos: “CORONEL ANCELMO c/ CERTUS S.A. y OTRO s/ DESPIDO”

RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 5 de junio de 2018 VISTA:

La queja deducida por la demandada a fs. 20/21vta., Y CONSIDERANDO:

I) Que, en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts.

283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

II) Que, la queja se orienta a obtener la concesión del recurso que planteara la demandada ante la denegatoria dispuesta en grado por considerar que no se dio cumplimiento con lo establecido por el art. 118 de la L.O. (ver fs. 18).

Que, mediante el recurso que interpuso (ver fs. 17/vta.), intentó

recurrir la denegatoria del pedido de citación de tercero que efectuó

oportunamente al contestar el escrito inaugural (ver fs.15).

III) Que, la etapa procesal en que se encuentra la causa -proceso de conocimiento- y lo establecido en el art. 118 de la ley de rito, no obsta a la admisibilidad del recurso, pues se aprecia que el incumplimiento endilgado a la quejosa de expresar agravios no resulta de la entidad que le dio la sentenciante, habida cuenta el marco del planteo efectuado.

Que, por tanto, el propio art. 117 del cuerpo legal citado, establece que para recurrir las providencias simples –tal el caso- no habrá

necesidad de fundar la apelación, sino simplemente deberá mantenerla expresando agravios “…cuando se dicte sentencia definitiva…”, por ende en el caso de considerarse la necesidad de conceder el mismo con efecto inmediato, debería habérselo hecho saber a la recurrente a los fines de cumplimentar con la manda del art. 118 mencionado por la Sra. Jueza a quo en la providencia que concede el recurso (cfr. arg. art. 110 de la L.O.).

Que, por ello corresponde revocar lo resuelto en el segundo apartado de fs. 18 y, en su mérito, conceder el recurso impetrado. En consecuencia, este Tribunal deberá avocarse al tratamiento de dicho planteo, por lo cual requiérase la remisión de las actuaciones principales al juzgado de origen para, posteriormente, correr traslado a la accionada del recurso y de los agravios, siendo que estos últimos deberán...

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