Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 050234/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.630 CAUSA Nº 50234/2016/1/RH1 AUTOS: “LUGO ROLON ELIAS RAIMUNDO C/ EXPERTA ARTS.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 44 SALA I Buenos Aires, 6 de Junio de 2.018.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 8/11, contra la denegatoria de apelación dispuesta en origen con fundamento en el art. 109 L.O.

CONSIDERANDO:

Que, según constancias del presente recurso de hecho, en grado se ordenó

de oficio el giro por honorarios a favor del Dr. P. –sin requerimiento del interesado- (ver fs. 1 y 2). Este último, alegando su imposibilidad de retirarlo, cedió sus emolumentos a favor de la Dra. L.N.F., tal como surge de fs. 3 y 4. El Juzgado de origen desestimó la petición por considerar que “el giro se encuentra consentido y confeccionado a favor del letrado interviniente en autos” (fs. 5)

Contra dicha resolución se planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs. 7 se desestimó la revocatoria y se denegó el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el art. 109 de la L.O.

Que el recurso de queja cumple con los requerimientos establecidos en los arts.

129 L.O. y 283 C.P.C.C.N.

Toda vez que la resolución cuestionada se vincula con el libramiento de un giro peticionado oportunamente por el recurrente a favor del Sr. L.R. como resultado del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes y con las cuestiones mencionadas previamente, no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 109 dado que la causa no se encuentra aún en etapa de ejecución, por lo que corresponde considerar mal denegado el recurso.

Se advierte además que la resolución cuestionada se resolvió sin sustanciación alguna, por lo que el Tribunal de Alzada, al conceder la apelación por vía de queja, puede entrar a resolver directamente la cuestión planteada (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado por C.E.F., T. 2, pág. 131)

El peticionante, como se adelantó, cedió los derechos sobre sus honorarios a favor de la Dra. L.N.F.. En tales condiciones no es óbice para acceder a lo solicitado la circunstancia de que se haya librado el giro, toda vez que en virtud de lo previsto en los arts. 1614 y 1616 del C.C.C.N. que claramente establecen que todos los derechos pueden ser cedidos, excepto que se encuentren prohibidos por la ley, la convención que lo origina o por la...

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