Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 042445/1994/1

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.445/1994 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43523 CAUSA Nº 42.445/1994 - SALA VII – JUZGADO Nº 18 Autos: “INOCENTE, A.L. c/ CILLO HNOS. SOC. HECHO INTEGRADA POR C.D.Y.C.N.Á. s/ DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que el recurso concedido a la Sra. C.M.I. (ver fs. 84/85), en su condición de heredera del Sr. A.L.I. –actor en las actuaciones principales- ésta lo orienta (ver fs. 487/490) a que se deje sin efecto lo resuelto a fs.483/484 de los autos principales y mereció la réplica del Sr. M.F.V. que obra a fs. 86/89vta., de la presente queja.

II) Que el Sr. Juez de primera instancia desestimó la nulidad interpuesta a fs.

435/475 por considerarlo extemporáneo.

III) Que este Tribunal advierte que la Sra. C.M.I. se presentó en calidad de heredera del Sr. A.L.I. y refirió que el día 1º de diciembre de 2015 tomó conocimiento de la existencia y estado del presente juicio y que ello ocurrió porque en su domicilio se presentó el Sr. E.O., quien dijo ser martillero público y que concurrió al domicilio de la nulidicente a realizar un mandamiento de constatación. Que también denunció que el Dr. E.S.B. vio el expediente el día miércoles 2 de diciembre y que, en consecuencia, el pedido de nulidad lo presentó

temporáneamente (ver. fs. 472vta., punto III).

IV) Que más allá del error material que consignó como fecha en la que se presentó el Oficial Público (1º de diciembre en lugar del 30 de noviembre), en el que hace hincapié la contraparte, no existen elementos trascendentes para objetar su oportunidad, pues las circunstancias referidas lucen verosímiles.

Que, esto es así porque, como ha indicado nuestro Máximo Tribunal, no resulta equiparable la noticia de la existencia de un juicio con el conocimiento del acto viciado (Fallos 320:448, en autos “K.”, del 1º/04/1997) y su relato sobre las circunstancias fácticas relativas a cómo tomó conocimiento de la causa y posterior compulsa de los actuados se exhiben creíbles (ver fs. 450/450vta.), por lo que este Tribunal considera que el planteo que efectuó el 9 de diciembre de 2015 (ver cargo de fs.

475) cumple con lo dispuesto en el art. 59 de la ley 18.345.

V) Que, tampoco esta S. puede soslayar la muy excepcional situación configurada en el presente, donde no existe controversia respecto a que quien fuera actor en los principales, A.L.I., falleció el 20 de octubre de 2009...

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