Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2018, expediente FMP 000980/2017/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OSPECON c/ S., H. A. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 980/2017/1/RH1, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 25/29 se presenta la accionada, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fs. 24, que rechaza la apelación por no superar el monto reclamado en la demanda el mínimo establecido por el art. 242 del C.P.C.C.N., modificado por Acordada 45/2016.-

La queja –ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de grado obste a la parte litigante, la posibilidad a que tiene derecho de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiera concedido (in re Fisco Nacional c/ Baumader, L. s/ Ejecución Fiscal – Recurso de Queja reg.

Tº L – Fº 9319).-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde –en principio y conforme las circunstancias de cada caso- no se revisa la cuestión principal, sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

La última parte del art. 242 del C.P.C.C.N., modificado por Acordada 45/2016 establece la inapelabilidad de cualquier tipo de resolución, aun cuando cause un gravamen irreparable, cuando el valor cuestionado sea inferior a la suma de $ 90.000.-

La “ratio legis” del dictado de dicha norma procura limitar las intervenciones de la Alzada a aquellas cuestiones económicamente trascendentes, en aras de una mayor celeridad. A la vez, evita costos, y permite Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31097851#205942596#20180517090743905 que las Cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

No puede ser tildada de inconstitucional, toda vez que el requisito de la doble instancia no rige en el proceso civil, por lo...

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