Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2018, expediente FRO 025049/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de mayo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nº FRO 25049/2017/1/RH1, caratulado:

Recurso de Queja: Empresa Argentina de Serv. P.. SATA c/

Ministerio de Transporte de la Nación s/ acción meramente declarativa de derecho

, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

Los Dres. G.S. y M.E.C. apoderados del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación comparecieron en representación del Ministerio de Transporte de la Nación e interpusieron recurso de queja (fs. 9/12vta.)

contra el decreto de fecha 25 de agosto de 2017 (fs. 8) que concedió el recurso de apelación intentado por dicha parte con efecto devolutivo.

L. señalaron que el recurso interpuesto es el adecuado para resolver la petición respecto a la modificación del efecto de la apelación contra la medida cautelar.

Manifestaron que el efecto devolutivo otorgado al recurso de apelación interpuesto por su parte le causa agravio, destacando que el artículo 13 de la ley Nro.

26.864 -de medidas cautelares contra el Estado Nacional-

estatuye claramente que el recurso de apelación contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2, inciso 2, lo que no sucede en el caso.

Afirmaron que ese efecto debería prosperar Fecha de firma: 08/05/2018 en los presentes, habida cuenta de que nos Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30402799#205647762#20180509124653209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A encontramos frente a la suspensión de los efectos de un “acto estatal”.

Asimismo expresaron que el efecto suspensivo debe garantizarse, toda vez que los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que le son propias (art. 12 LPA).

Citaron jurisprudencia en apoyo de su postura y formularon reserva del caso federal para el supuesto de que sus peticiones fueren rechazadas.

Y Considerando:

1.- Corresponde señalar que mediante resolución del 27 de abril de 2017, se ordenó al Ministerio de Transporte de la Nación que suspenda los efectos de la resolución 53/2017 en...

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