Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 000488/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 488/2018/1/RH1 -

I- "G. P. M. C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de reposición in extremis interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 25, y CONSIDERANDO:

  1. Esta S. desestimó la queja deducida con motivo de la denegación de la apelación interpuesta contra la declaración de incompetencia decidida en la anterior instancia, por tratarse de una resolución inapelable.

    Contra dicha decisión interpone la accionante una reposición in extremis, a cuyo efecto invoca la incompetencia del Juzgado Federal de Campana, territorialmente ajeno al lugar de la prestación reclamada (partidos de San Isidro y V.L.) y a los domicilios de las partes (partido de San Isidro y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente).

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág.

    649).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31403191#205050709#20180504170509606 El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S.A. y...

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