Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2018, expediente CCF 009968/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9968/2017/1/RH1 “A.R.D. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud s/incidente de recurso de queja”. Juzgado 3. Secretaría 5.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 11/12, contra la resolución de fs. 9/10 (del presente incidente) y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 19/19 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. F.D.A. -en representación de su padre R.D.

    V.-

    inició el presente juicio de amparo -con medida cautelar- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados a fin de obtener la cobertura de: internación geriátrica para su padre en la “Residencia Geriátrica La Arboleda”, medicación y pañales, en virtud de la enfermedad que padece y en su condición de discapacitado.

    A fs. 9/10 (en el presente incidente) el Dr. R.R.T., Juez titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3, se declaró incompetente, ordenando la remisión del presente a la justicia en lo Civil, en razón de que “…la representación que invoca el presentante, no se adecúa al procedimiento establecido a estos fines de acuerdo a la patología que se acredita con el certificado de fs. 23 (arts. 101 inc. c y 102 del CPCCN), por lo que la posición asumida implicará una suerte de declaración de incapacidad tácita dictada por un tribunal que carece de competencia para ello y en el marco de un procedimiento que no es el adecuado a tal efecto…”.

    Contra la declaración de incompetencia apeló la parte actora, fundando su recurso a fs. 11/12.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el criterio adoptado por esta Cámara consiste en que la eventual iniciación de un Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31240754#204240538#20180504061249828 juicio de insania no produce el desplazamiento de la competencia federal deferida a esta Tribunal. Ello es así, porque ese tipo de procesos en los que se examina la capacidad civil de una persona, no son universales ni, por ende, suscitan el fuero de atracción (conf. Sala I, causa nº 5.605/2009 del 30 de noviembre de 2010; ídem S.I., causa nº 11.684/07 del 3 de junio de 2010, entre otras).

    En este sentido, cabe señalar que, en la especie no está en juego el régimen de fiscalización de una eventual declaración de insania, sino...

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