Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2018, expediente FRO 025755/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de mayo de 2.018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expte.

nro. FRO 25755/2017/1/RH1 caratulado: “Incidente de Recurso de Queja en autos: MAGALLANES, F.A. c/ MEDYCIN s/

Amparo contra actos de particulares” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la queja iniciada por el Dr. E.P.S. en representación de la demandada (fs. 23/24 y vta.), contra la providencia del 19 de febrero de 2018. Mediante dicho decisorio el a quo denegó el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el presentante contra el decreto del 15 de febrero de 2018 que impuso astreintes a la accionada.

Y Considerando:

  1. - El artículo 498 del CPCCN al regular el procedimiento del juicio sumarísimo en su inciso 6° prevé que “...todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco.”

    Así, el plazo general del artículo 282 del C.P.C.C.N. para interponer la queja, cede ante la norma particular antes citada, ya que el legislador estableció para este tipo de procesos plazos abreviados, por lo cual, aplicar el mismo plazo que el de interposición de la queja en un proceso ordinario iría contra los principios de economía y celeridad consagrados en el ordenamiento normativo. En este sentido O.G. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado” (Ed. La Ley, 2002, T. II, Pág. 537) ha expuesto que “...cabe la queja ante la Cámara dentro del tercer día, por aplicación de los plazos previstos en el art. 498 inciso 3°”, en coincidencia con el “Código Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31304857#205080929#20180503122052640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y anotado”

    de Palacio – Alvarado Velloso (Ed. R. –C., T. 9, pág. 80/84), conforme el criterio sentado por este tribunal en el Acuerdo 312/10-CI del 20 de septiembre de 2010.

  2. - Conforme...

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