Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 087379/2017/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87379/2017 Recurso Queja Nº 1 - C, R C H s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de marzo de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El accionante dedujo recurso de queja contra el auto que desestimó la apelación interpuesta a fs. 7, contra la providencia de fs. 6, mediante la cual, se rechazó la competencia para intervenir en este nuevo proceso de homologación de acuerdo de mediación por remisión a lo resuelto oportunamente en el expediente conexo sobre cuidado personal, con sustento en que lo resuelto no le causaba gravamen.

    Al fundar el presente recurso de hecho, sostuvo el apelante que el decisorio le causa gravamen por cuanto se trata de un nuevo proceso en el cual se pacto el cuidado unilateral del menor a cargo del padre en esta ciudad, razón por la cual la remisión al decisorio del expediente conexo, le causa gravamen irreparable.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 49, propiciando el rechazo del recurso intentado, con fundamento en lo resuelto por este Tribunal a fs. 52/54 del expediente sobre cuidado personal conexo a estas actuaciones. Por último, el Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 21, sin dictaminar en atención a la materia procesal de la cuestión a decidir.

  2. El recurso de queja cumple una misión de garantía en la defensa de los derechos, toda vez que permite el Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31239926#201288534#20180322110726211 conocimiento de los tribunales superiores cuando se ha denegado la apelación, evitando que el juez recurrido pueda tornar ilusoria la doble instancia prevista por la ley (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As., 2001, t. 2, pág. 126).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

  3. En el caso traído a estudio, se advierte que la providencia denegatoria que rechazó el recurso con el único fundamento ya expuesto, adolece de un excesivo rigorismo en la interpretación de las normas sobre competencia a la luz de las nuevas normas y principios generales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación para los juicios de familia.

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