Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 095136/2017/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 95136/2017 Recurso Queja Nº 1 - c/ GARCIA, ARIEL s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de abril de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.H. saber al presentante que deberá incorporar copia digital en los términos de la Ac. 3/15.

  1. Si bien esta S. ha señalado que la providencia que dispone que el trámite del juicio de desalojo promovido se ajustará a las normas que rigen el procedimiento sumarísimo podría, en su caso, causar al apelante un gravamen irreparable en los términos del art.242, inc. 3 de dicho Código (cfr. “G.S., Jorge Alberto c/

    Benitez, B. s/ Desalojo”, n°88789/2014, del 12/12/2017 y “F.S.R. c/ Freidzon, M.F. s/ Desalojo”, n°31532/2017, del 5/12/2017, entre otros). En el supuesto del escrito en despacho no se advierte que el recurrente exponga las razones que a su juicio demostrarían la existencia del mismo.

  2. No obstante lo anterior, es dable señalar que luego de la reforma introducida por la ley 25.488 al Código Procesal y frente a la incertidumbre que motiva que dicha reforma no haya modificado el artículo 679 del ordenamiento procesal —que prevé que la acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumario—, o la defectuosa redacción del artículo 319 de ese cuerpo de normas, como eventualmente también la no incorporación del juicio de desahucio en la enumeración del artículo 321, entendemos que sobre el tema, corresponde efectuar una interpretación de las normas que integran el Título VII del Código referido al desalojo frente a los dos tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #31716916#203981965#20180424122700946 a las acciones en el rito, y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.

    Así, la reforma introducida por la ley 25.488 al artículo 14 del Código Procesal, en tanto veda la recusación sin causa en los procesos de desalojo y asimila la solución a lo que acontece en los juicios sumarísimos, mantiene los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y refieren la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio (arts. 680 bis, 680 ter y 684 bis), corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial del desalojo.

    Por lo demás, como lo han...

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