Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Abril de 2018, expediente COM 020093/2017/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 20093/2017/1/RH1 MALABIA 1004 S.R.L. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CHARCAS 3559 S/ ORDINARIO S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

  1. El consorcio de propietarios demandado recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por la Juez a quo con fundamento en lo dispuesto por el cpr 379 (v. providencia copiada en fs. 16).

    Dicho recurso fue interpuesto según fs. 15 contra la resolución de fecha 8.3.18 (fs. 14), que rechazó el pedido de desglose oportunamente efectuado por el quejoso respecto de cierta prueba documental anexada por la sociedad actora al inicio de las actuaciones principales.

  2. Dos distintas cuestiones conducen fatalmente al rechazo de la queja sub examine. A saber:

    (i) El cpr 379 establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura del quejoso implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta S., 6.4.17, “G., L.M. c/ Multilabel Argentina S.A. s/ ordinario s/

    recurso de queja”; íd., 18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/

    Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 30.10.14, “Lince Seguridad Coop.

    Ltda. c/El Ciclón de B.S.A. y otros s/ordinario”; íd., 24.5.11, “Kevican S.A. c/Toscani, C.A. s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, C.G. s/ordinario s/queja”; entre otros).

    Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda Fecha de firma: 10/04/2018 atribuirse a la decisión dictada en la instancia de grado, resulta evidente que la Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31536919#202853210#20180410105304144 apelación deducida en el escrito copiado en fs. 15 fue correctamente denegada (conf. esta S., 5.11.15, “Attis, A. c/ Compañía Argentina de Montajes Industriales S.R.L. s/ exhibición de libros s/ queja”; íd., 7.10.14, “M., C.A. c/Alvarez, W.F. c/H., M.P. s/

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