Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2018, expediente COM 001760/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1760/2018/1/RH1 CAILLAVA MARTIN FRANCISCO C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

  1. El actor dedujo la presente queja respecto de la providencia copiada en fs. 5, en cuanto denegó la apelación interpuesta en fs. 4 contra lo resuelto en fs. 1/3 (punto 7°).

  2. (a) Si bien la materia vinculada al "beneficio de gratuidad" involucra la tasa de justicia lo cierto es que, como también comprende potencialmente la retribución profesional y la entidad de esos honorarios, que en este estadio inicial no puede siquiera calcularse de modo aproximado, no es posible concluir a priori que el monto comprendido en la apelación es inferior al límite de apelabilidad establecido en el art. 242 del Cpr.

    Por lo tanto, como no se comparte la justificación brindada en tal sentido para denegar la apelación (v. fs. 5), habrá de admitirse la queja y concederse el recurso en relación; lo que así se decide.

    (b) Sentado ello, y como la Sala ya tiene asumida una clara postura en torno al objeto recursivo, en atención a evidentes razones de economía y celeridad procesal corresponde abocarse a su conocimiento en el marco de este pronunciamiento (esta Sala, 22.8.13, “O., G.D. c/Honda Motor de Argentina S.A. s/ordinario s/queja”).

    El Tribunal ya ha tenido ocasión, en casos análogos, de explicitar cuáles son los alcances de la “gratuidad” reconocida por la ley 24.240 (conf.

    Fecha de firma: 05/04/2018 11.7.17, “R.A.G. c/ Obra Social de la Unión del Personal Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31443611#201714635#20180405114307772 Civil de la Nacion -Accord Salud- s/ sumarísimo”; 28.9.17, “Á.M.V. c/ Banco Itaú S.A. s/ ordinario”; 22.4.10, "D.S., M.Á. y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario"; 4.12.08, "Adecua c/ Banco BNP Paribas S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

    En esas oportunidades se sostuvo que, aunque parte de la doctrina parece asimilar ambas expresiones (G.L. –A., Las reformas a la ley de defensa del consumidor, JA fascículo 8, 2008–III, v. especialmente pág.

    51, apartado XXII, c, y pág. 55, apartado XXIV, b; Vázquez Ferreyra –

    Avalle, R. a la ley de defensa de los consumidores y usuarios, LL 2008–D, pág. 1063, entre otros), la frase "beneficio de justicia...

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