Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Marzo de 2018, expediente CNT 051793/2017/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 51793/2017/1/RH1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “Incidente de Recurso de Queja. CORRIENTE DE ABOGADOS LABORALISTAS 7 DE JULIO SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA DE Z., CAMPANA Y DEL LITORAL ARGENTINO (SI.PE.JE.Q.) CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA DE LOS TRABAJADORES)

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTROS en autos CORRIENTE DE ABOGADOS LABORALISTAS 7 DE JULIO Y OTROS C/SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s. Medida Cautelar”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de fs. 80/103, y; CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 25/08/17 (v. fs. 72) declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto, contra lo decidido en fecha 16/08/17 e hizo lugar a la apelación deducida en subsidio, otorgándole a la misma efecto devolutivo.

    Esta resolución motivó la interposición del recurso de hecho por parte del Cuerpo de Abogados del Estado quienes representan a la Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30383247#201401553#20180316105920711 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 51793/2017/1/RH1 Trabajo, organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fs. 80), con el objeto de cuestionar el efecto otorgado al recurso.

    La quejosa, en su escrito de fs. 80/103, sostiene que “…el a quo ha violentado sistemáticamente una Ley emanada del Congreso Nacional…” en referencia al artículo 13 de la Ley 26.854, en tanto entiende que el recurso debió ser otorgado con efecto suspensivo.

    Con fecha 13/10/17 se corrió vista a la Fiscalía General (v. fs. 105)

    que sostuvo que “…la controversia, tal como ha sido planteada y resuelta, sobre la base de una afectación de los derechos de trabajadores y sus letrados, debe considerarse incluida en lo previsto en el último párrafo del inciso 2º del art. 2º de la Ley 26.854, que efectúa una excepción, en los supuestos vinculados con derechos de naturaleza alimentaria..." y, en tal sentido, remarcó que "...de estar a la teleología que emana del inc. 3 del art. 13 de la citada norma y debido a que el supuesto de marras se encuentra dentro de las excepciones...

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