Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 071063/2017/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 71063/2017 Recurso Queja Nº 1 - HISAMOV, R. c/ VIAMAR SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (CNCiv, Sala E, agosto 5-1997, “S., G.N. c/Abatr, O.D.”, Revista La Ley, del 26-03-98, página 4, fallo 96.851; Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V, página 127, n°558, “A”; en Morello, G.L.S.B., “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. Y de la Nación, comentado y anotado, tomo III, página 443). En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso ha sido correctamente denegado (Conf. artículo 282 del Código Procesal). Se entiende entonces que es presupuesto de admisibilidad del presente el haber interpuesto un recurso de apelación y su consecuente rechazo.

La parte agraviada debe dirigir la queja contra la providencia que le ha denegado el recurso de apelación, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. Por lo tanto, el tribunal de alzada debe limitarse a revisar exclusivamente ese pronunciamiento y no otro, toda vez que no se persigue más que obtener la revocación de aquella providencia (Elena

  1. Highton - Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #31341841#201013070#20180313112603276 la Nación”, concordado con los códigos provinciales, análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo V, página 442).

Asimismo, pesa sobre el recurrente la carga de fundar el recurso de queja de manera idónea a fin de demostrar la ilegitimidad de su denegación, debiendo contener una crítica concreta y razonada del error en que incurrió el juez de grado, extremos estos que en la especie no se configuran.

En efecto, más allá de la discrepancia con la decisión adoptada, lo cierto es que la presente queja no contiene una crítica concreta y razonada del pronunciamiento...

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