Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Marzo de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO01/1

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCT 12200081/2003/TO1/1 Cámara Federal de Casación Penal “Carro Córdoba, C.R. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 87/18 Buenos Aires, 1º de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 55/65 por la defensa oficial de C.R.C.C. contra el auto de fecha 13 de octubre de 2017 que declaró inadmisible la queja por la denegatoria a la casación contra el rechazo al planteo de nulidad de esa misma parte resuelta por el Juez del Tribunal Oral Federal de Corrientes –Registro nº

1188/17- (ver fs. 41/42).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por cuanto el recurrente no logra fundar de forma adecuada su presentación conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros), el remedio excepcional a estudio no puede prosperar.

Una vez más ha de señalarse que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal “prima facie” valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. in re: “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30375958#199521623#20180305135621912 otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, Néstor Oscar c/

Bellani, R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta Sala III in re:

Knees, G. s/ rec. extraordinario

, cnº 12.977, reg.

nº 1114/11 del 17/08/2011, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación de la defensa oficial no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de...

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