Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 024949/2017/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B., PABLO SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

S/SUMARISIMO S/ RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 24949/2017/1 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene en queja el actor, en virtud de la denegación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en fs. 9/11.

    Pretendió alzarse allí contra la providencia copiada en fs. 5/8, mediante la cual la a quo rechazó la pretensión tendiente a que las presentes tramiten por vía de amparo, otorgando el trámite sumarísimo; y lo mandó a cumplimentar el trámite de mediación obligatorio.

  2. Conforme lo dispuesto por la magistrada de grado, el trámite de la presente causa discurre por los carriles previstos para el juicio sumarísimo.

    En tal contexto, y sin perjuicio de la referencia efectuada por el quejoso en el petitorio del escrito inicial (v. fs. 4vta.), lo cierto es que no corresponde conceder el recurso en tratamiento, sin adentrarnos en el acierto o no de lo decidido, pues, en razón de lo expresamente dispuesto por el CPr: 498:6, en las causas que tramitan bajo el procedimiento impreso a la presente, sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, supuestos que aquí no concurren (cfr. esta S., 9/3/10, "R.H.O. c/Vansal SA UAI Salud s/amparo"; íd. 10/5/11, "G.N. c/BancoM.S. s/sumarísimo s/queja", íd. 8/9/2014, "D.D.B. c/IGJ y otro s/amparo s/queja"; entre otros).

    Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31170307#197878741#20180214082602699 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A. a lo dicho, que ello no deviene arbitrario ni viola en modo alguno el derecho de defensa en juicio; máxime considerando que fue el propio actor quien en el escrito liminar, apartado VII) “TRAMITE”, solicitó el sumarísimo (que le fue...

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