Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2018, expediente FSM 113686/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 113686/2017/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO AMBIENTAL” –

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de febrero de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por el accionante contra la providencia de Fs. 79/81, mediante la cual la Sra. juez “a quo” denegó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución cautelar del 10/01/18 y concedió el recurso de apelación subsidiario en relación con efecto devolutivo, con fundamento en las disposiciones del Art. 498, Inc. 6° del CPCC.

  2. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16; esta sala, causa 62123/2014, Rta. el 25/10/2016).

    Así, en lo sustancial y específicamente en lo que hace a la queja interpuesta, el recurrente se agravió porque entendió que el recurso de apelación debió haber sido concedido con efecto suspensivo.

    Sostuvo que la regla general del código de rito era que los recursos de apelación tenían alcance suspensivo y que el efecto devolutivo que se 1 Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #31184050#198050189#20180207125808408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 113686/2017/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO AMBIENTAL” –

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO establecía en materia de medidas cautelares no era aplicable al caso, toda vez que la finalidad perseguida por el legislador era la de asegurar la tutela judicial efectiva cuando se había hecho lugar a la cautela pretendida, en resguardo de la parte actora.

    Afirmó que el recurso debía concederse con efecto devolutivo cuando se admitiera la medida precautoria pero esa regla no regía en el sub lite, ya que la resolución cautelar no se había admitido íntegramente.

    Alegó que el Código Procesal establecía en el Art.498, Inc. 6°, que la apelación se concedería con efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR