Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FRE 051000270/2008/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 51000270/2008 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION HIPOTECARIA sistencia, 20 de octubre de 2016.- CPJ AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO E/A: "B.N.A. C/ KNIZ, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. Nº FRE 51000270/2008/1/RH1, y; CONSIDERANDO:

  1. Que articulada la vía procesal del recurso directo de queja en orden a lo prescripto por el art. 282 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (283 Ley 26.939), la actora recurre en queja ante este Tribunal de Alzada en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual se desestimó su pedido de suspensión de la ejecución hipotecaria, dictada en la causa principal caratulada:

    “B.N.A. C/ KNIZ, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Expte. Nº 48427/10 del Juzgado de Primera Federal de Primera Instancia de la ciudad de Presidencia R.S.P..

    Acompaña las fotocopias que estima pertinentes para la procedencia del recurso.

    La queja presentada ante esta Cámara Federal de Apelaciones, quedó en estado de ser resuelta según constancias de fs. 18.

  2. La quejosa funda el remedio afirmando que la resolución por la cual no se hizo lugar a la apelación interpuesta de manera subsidiaria por su parte -por haber entendido el a quo que la cuestión planteada resulta ajena al juicio ejecutivo- no se corresponde con el contenido del recurso planteado, en tanto lo que allí se plantea es la apelación de la denegatoria a la suspensión del proceso ejecutivo en virtud de la aplicación e interpretación de las cláusulas de un convenio de fideicomiso, firmado por la ejecutante con la Provincia del Chaco. Resalta que tal decisión resulta arbitraria por afectar su derecho de defensa. Afirma que del referido contrato surge que la finalidad del mismo fue otorgar esta garantía a los deudores en proceso de Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28992891#164844454#20161019123837271 ejecución, mientras se tramitan e instrumentan los contratos individuales de fideicomiso, la suspensión del trámite ejecutivo, por lo que no resulta procedente la oposición de la ejecutante.

    Solicita, en consecuencia que esta Cámara de Apelaciones revise la denegatoria de la apelación solicitada, se ordene la...

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