Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 012000458/2006/1/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000458/2006 Recurso Queja Nº 1 s/CIVIL y COMERCIALVARIOS sistencia, trece de septiembre de dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA DE BANCO DE LA NACION ARGENTINA EN AUTOS BANCO DE
LA NACION ARGENTINA C/ AMADO MOISES ALI Y OTROS S/ OTROS
PROCESOS ORDINARIOS” Expte. Nº FRE 12000458/2006 procedentes
del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, que vienen a estudio y
consideración de este tribunal en virtud del recurso de queja por apelación
denegada interpuesto a fs. 32/35;
Y CONSIDERANDO:
I. El Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a la
revocatoria interpuesta y denegar el recurso de apelación deducido en
subsidio.
Para así decidir consideró que la conducta del recurrente
proporciona al tribunal un desgaste jurisdiccional innecesario y que el
tiempo perdido por su causa es requerido para otros procesos. Que todo
escrito mal presentado, mal dirigido en su carátula o presentado fuera de
término conlleva al decaimiento del derecho.
En cuanto a la apelación en subsidio, afirma que no
corresponde hacer lugar a la misma en virtud de lo dispuesto por el art.
242 del C.P.C.C.N. que exige que el valor cuestionado debe exceder la
suma de $ 43689,67 para conceder la apelación.
II. Se agravia el actor y acude en queja.
III. Traída a conocimiento de este Tribunal la queja de la
recurrente, debemos puntualizar que un presupuesto de admisibilidad del
recurso y no de fundamento es el de existencia de monto mínimo para
recurrir, conforme la limitación prevista en el art. 242 CPCCN (art. 243 t.o.
El referido artículo establece la inapelabilidad de la
sentencia definitiva y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza
dictadas en procesos en los que el valor cuestionado no supere al previsto
en la norma a la fecha de promoción de la acción.
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28523520#161877437#20160913095925563 Y si bien no precisa qué conceptos deben ser incluidos
en ese monto cuestionado, es claro que en principio, sólo comprende
dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él.
(CNCiv., S. I., 16/02/2010, A., E. G. c. Consorcio de
Propietarios s/ daños y perjuicios).
En el caso del recurso de apelación y a los fines de
determinar el monto mínimo exigible para...
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