Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 012000458/2006/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000458/2006 Recurso Queja Nº 1 s/CIVIL y COMERCIALVARIOS sistencia, trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA DE BANCO DE LA NACION ARGENTINA EN AUTOS BANCO DE

LA NACION ARGENTINA C/ AMADO MOISES ALI Y OTROS S/ OTROS

PROCESOS ORDINARIOS” Expte. Nº FRE 12000458/2006 procedentes

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, que vienen a estudio y

consideración de este tribunal en virtud del recurso de queja por apelación

denegada interpuesto a fs. 32/35;

Y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a la

revocatoria interpuesta y denegar el recurso de apelación deducido en

subsidio.

Para así decidir consideró que la conducta del recurrente

proporciona al tribunal un desgaste jurisdiccional innecesario y que el

tiempo perdido por su causa es requerido para otros procesos. Que todo

escrito mal presentado, mal dirigido en su carátula o presentado fuera de

término conlleva al decaimiento del derecho.

En cuanto a la apelación en subsidio, afirma que no

corresponde hacer lugar a la misma en virtud de lo dispuesto por el art.

242 del C.P.C.C.N. que exige que el valor cuestionado debe exceder la

suma de $ 43689,67 para conceder la apelación.

II. Se agravia el actor y acude en queja.

III. Traída a conocimiento de este Tribunal la queja de la

recurrente, debemos puntualizar que un presupuesto de admisibilidad del

recurso y no de fundamento es el de existencia de monto mínimo para

recurrir, conforme la limitación prevista en el art. 242 CPCCN (art. 243 t.o.

ley 26.939).

El referido artículo establece la inapelabilidad de la

sentencia definitiva y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza

dictadas en procesos en los que el valor cuestionado no supere al previsto

en la norma a la fecha de promoción de la acción.

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28523520#161877437#20160913095925563 Y si bien no precisa qué conceptos deben ser incluidos

en ese monto cuestionado, es claro que en principio, sólo comprende

dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él.

(CNCiv., S. I., 16/02/2010, A., E. G. c. Consorcio de

Propietarios s/ daños y perjuicios).

En el caso del recurso de apelación y a los fines de

determinar el monto mínimo exigible para...

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