Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Junio de 2017, expediente FRE 011004163/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004163/2012 Recurso Queja Nº 1 - s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 08 de junio de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA E/A: CORONA MALENA SILVINA C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR”. Expediente N° FRE 11004163/2012/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es materia a resolver por esta Alzada el recurso de queja por apelación denegada impetrado (fs. 18/20)

    contra la resolución de fs. 11/12, por la que el Sr. Juez de primera instancia rechazó la nulidad de notificación planteada y desestimó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fs. 7/10 contra la resolución de fs. 5/6 que acogió la medida cautelar incoada por el Sr. R.C. en representación de su hija M.S.C..

    En su queja el recurrente hace una mera enumeración de las fechas diciendo que su parte interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por resolución del 14/05/2014 por extemporáneo y que fue notificada por cédula del 16/05/2014, ello sin tener en cuenta lo establecido por el art. 3 de la ley 3952 y previsiones del capítulo IV de la ley 25.344.Que tampoco se funda el decisorio en algunas de las causales establecidas en el C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19728460#180574407#20170607114650573 Agrega que la resolución es arbitraria y que los recaudos exigidos se encuentran configurados en el presente, pues el pronunciamiento del “a-quo” omitió el tratamiento de la cuestión de fondo recurriendo a afirmaciones meramente formales y desnaturalizando el alcance de la resolución apelada.

    Finalmente hace reserva de la Cuestión Federal.

  2. A la hora de pronunciarnos cabe destacar inicialmente que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en 2ª instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.

  3. Ahora bien, caben en punto las críticas realizadas por el quejoso, se advierte en primer lugar que la presente accede a un proceso de amparo, por lo que corresponde acudir a la ley especial (16.986) que ha establecido su específico sistema procesal diferenciándose de las normas formales que rigen los procesos comunes, con la finalidad de evitar que se desnaturalice el fin perseguido con la acción.

    Que los motivos de seguridad jurídica que fundamentan la perentoriedad de los plazos impiden considerar –salvo supuestos excepcionales- que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptible de constituir exceso ritual (CSJN, Fallos 304:892, 318:1113).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19728460#180574407#20170607114650573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Señalado lo anterior es de puntualizar que el art. 15 de la ley 16.986...

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