Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 031000246/2012/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 31000246/2012/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ROJAS, W. C/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

DERECHO SISTENCIA, 25 de julio del año dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS ROJAS, W. R. C/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO” Expte. N° FRE

31000246/2012/1/RH1,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. W. con patrocinio letrado inició

    contra el Estado Nacional “Acción Meramente Declarativa de Certeza Constitucional” en los

    términos del art. 322 C.P.C.C.N., a los fines de que se arroje certidumbre sobre la

    constitucionalidad o no de la aplicación sobre sus haberes de retiro, de los arts. 20 inc. 1 3er

    párrafo y art. 79 inc. C) de la Ley n° 20.628 (ver constancias de fs. 16/28 del presente).

    Corrido el pertinente traslado, contesta la demanda y opone excepciones el Ministerio de

    Justicia de la Nación – Servicio Penitenciario Federal (ver fs. 2/8 del presente), al cual el a

    quo –en fecha 15 de febrero de 2013 (ver fs. 9) tiene como parte, por contestada en tiempo y

    forma la demanda, ordenando traslado de las excepciones opuestas (falta de legitimación

    activa, pasiva e incompetencia).

    Frente a dicha providencia el actor plantea en tiempo y forma (ver

    fs. 10/13 vta. del presente) recurso de reposición con apelación en subsidio, alegando –entre

    otras circunstancias que no debe darse al Ministerio de Justicia/S.P.F. el carácter de parte, por

    no estar dirigida la acción contra él en particular, constituyendo ese hecho una demora

    perjudicial e injustificada para el desarrollo del proceso y dispendio estéril de recursos, ya que

    sólo posterga el dictado de la declaración de certeza perseguida.

    Conforme constancias de fs.14, el juzgado en fecha 20 de marzo

    de 2013 (a notificación del 22.03.13) dicta resolución, entendiendo que el fundamento del

    recurso intentado guarda similitud con el fundamento opuesto por el Ministerio en su defensa,

    por lo que dicha cuestión se resolverá en el momento procesal oportuno. Asimismo, rechaza el

    Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29011034#184212564#20170726094959796 recurso de revocatoria con apelación interpuesto por la parte actora, señalando que la

    providencia atacada...

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