Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Febrero de 2017, expediente FRE 031000182/2012/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 31000182/2012/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS DI MARCO, JOSE LUIS C/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD.

SISTENCIA, 24 de febrero del año dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS DI MARCO, JOSE LUIS C/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. N° FRE 31000182/2012/1/RH1 proveniente del

Juzgado Federal N°2 de Formosa, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 26 del

presente por la actora; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Di Marco inició contra el Estado Nacional una

    Acción Meramente Declarativa de Certeza Constitucional

    en los términos del art. 322

    C.P.C.C.N., a los fines de que se arroje certidumbre sobre la constitucionalidad o no de la

    aplicación sobre sus haberes de retiro, de los arts. 20 inc. 1 3er párrafo y art. 79 inc. C) de

    la Ley n° 20.628 (ver constancias de fs. 18/25 vta. del presente). Corrido el pertinente

    traslado, contesta la demanda y opone excepciones el Ministerio de Justicia de la Nación –

    Servicio Penitenciario Federal (ver fs. 2/8 del presente), al cual el aquo –en fecha 15 de

    febrero de 2013 (ver fs. 9) tiene como parte, por contestado en tiempo y forma, ordenando

    traslado de las excepciones opuestas (falta de legitimación activa, pasiva y de

    incompetencia).

    Frente a dicha providencia del 15/02/13, el actor plantea en

    tiempo y forma (ver fs. 10/13 vta. del presente) recurso de reposición con apelación en

    subsidio, alegando –entre otras circunstancias que no debe darse al Ministerio de

    Justicia/S.P.F. el carácter de parte, por no estar dirigida la acción contra él en particular,

    constituyendo ese hecho una demora perjudicial e injustificada para el desarrollo del

    proceso y dispendio estéril de recursos, ya que sólo posterga el dictado de la declaración de

    certeza perseguida.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28467619#172703401#20170301113130917 Conforme constancias de fs.14, el juzgado en fecha 22 de

    marzo de 2013 (a notificación del 26.03.13) dicta resolución, entendiendo que el

    fundamento del recurso intentado guarda similitud con el fundamento opuesto por el

    Ministerio en su defensa, por lo que dicha cuestión se resolverá en el momento procesal

    oportuno...

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