Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Agosto de 2017, expediente FRE 021000228/2008/1/RH001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000228/2008 Recurso Queja Nº 1 - ORTIZ, R.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD sistencia, 29 de agosto de dos mil diecisiete. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA EN AUTOS ORTIZ, R. Y OTROS C/ GENDARMERÍA
NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. Nº
FRE 21000228/2008/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa,
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del Recurso de Queja por apelación denegada que corre agregado a fs. 8/12, deducido
por el Perito Contador SANTIAGO
-
BORDÓN, con patrocinio letrado, en virtud de
habérsele denegado el recurso de apelación que interpusiera en subsidio al de revocatoria, el cual
se basó en la denegatoria de anticipo de gastos solicitada por el mismo (copias a fs. 1/5 vta.).
La denegatoria de la apelación subsidiaria se basó en que el recurso
intentado es improcedente en virtud de que la tarea encomendada al perito designado no amerita
gastos previos, y que además el profesional no indicó puntualmente cuales serían los mismos,
por lo que, el anticipo de gastos solicitado resulta inadmisible, en virtud del art. 463 CPCCN que
remarca “… y si correspondiere por la índole de la pericia”.
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Que contra dicha resolución, el interesado interpone en legal
tiempo y forma recurso de queja por apelación denegada.
Sostiene al efecto que la negativa resuelta por el aquo no posee
fundamento cierto que recepte norma procesal, lo que implica una afectación de garantías
constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y derecho de propiedad.
Reputa aplicable el art. 463 del CPCCN, el cual no exige
justificación previa respecto del anticipo de gastos, por lo que –considera el pronunciamiento es
arbitrario y se basa en una afirmación dogmática y aparente cuando expresa que “la tarea
encomendada al perito designado no amerita gastos previos”, sin indicar la razón de tal
conclusión.
Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29580052#186899536#20170830134111021 Afirma que la limitación recursiva está dada cuando el juez dicta
resolución fijando montos del anticipo, pero no así cuando lisa y llanamente lo deniega,
cualquiera sea el fundamento utilizado o su ausencia.
Cita doctrina y jurisprudencia para fundar su tesitura, hace reserva
del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
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Previo a resolver...
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