Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 086760/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 86.760/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42550 CAUSA Nº 86.760/2.016 - SALA VII – JUZGADO Nº 13 Autos: “PEREIRA, PORFIRIO AGUSTÍN C/ FRENTES INTEGRALES S.A Y OTROS S/

DESPIDO” RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2017 VISTO:

El recurso de queja deducido por la codemandada Anodal S.A. a fs. 21/23.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja la orienta a obtener que el juzgado revoque la decisión de fs. 153 mediante el cual la judicante desestimó el memorial de fs. 151/152 por no ser el presentante parte en las presentes actuaciones, en atención a lo resuelto a fs. 150 de los autos principales.

Que el quejoso refiere que a fs. 140/149 de dichos actuados contestó

demanda e hizo uso de la herramienta procesal prevista en el art. 35 de la ley 18.345.

Que la magistrada a fs. 150, desestimó dicha presentación toda vez que no se dieron en autos los supuestos previstos en el artículo citado para la presentación en carácter de gestor. Que el recurrente dedujo revocatoria con apelación en subsidio frente a dicha resolución y el Juzgado a fs. 153 decidió estarse a lo resuelto a fs. 150.

Que, en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

Que la etapa procesal en que se encuentra la causa no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.-

es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación genere o amenace ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible y se aprecia que, en ese marco, el caso amerita la apertura de la queja.

Que siendo suficientes las piezas acompañadas, corresponde por razones de economía procesal avocarse al tratamiento del recurso.

Que en su presentación de fs. 152/153 Anodal S.A. sostiene que el art. 35 L.O.

es claro en cuanto a la posibilidad de recurrir a la figura del gestor procesal, con el único requisito de que se trate de una situación de urgencia. A. también que dicha norma no impondría la necesidad de expresar razón alguna que justificara la utilización de la Fecha de firma: 06/12/2017 figura del gestor procesal, a diferencia de lo dispuesto en el art. 48 CPCCN. Que sería Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: ESTELA...

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