Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 037951/2008/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 1/RH1 J.. n° 11.-

V.M.D.C.C.. L. S.A.T. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) S/INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

.-

Buenos Aires, diciembre 6 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94; c. 145.513 del 5/4/94; c. 161.991 del 25/4/95 y c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09 y c. 534.494 del 19/8/09, entre muchos otros).

Asimismo, es dable destacar que resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, esta S., c. 159.485 del 13/11/79 y sus citas; c. 231.696 del 5/3/80, c.

138.393 del 19/10/93, c. 169.213 del 24/4/95, c. 173.907 del 17/7/95 y c. 561.904 del 3/9/10; entre muchos otros).

De las constancias de autos surge que la providencia del 9 de noviembre de 2017 (ver copia de fs. 16) es consecuencia de lo decidido en el auto del 24 de octubre de 2017 (ver copia de fs. 14), que se encuentra firme, tal como lo señaló la juez de grado en la providencia del 23 de noviembre de 2017 (ver copia de fs. 18).

En efecto, a tenor de lo dispuesto en la primer Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30999590#195214290#20171205114225425 providencia mencionada en el párrafo anterior, sólo restaba -de así

considerarlo- que se interpusiera el respectivo recurso de apelación en los términos de los arts. 241 y 242 del ordenamiento legal de forma, pues transcurrido el plazo de cinco días, el mencionado auto adquirió

firmeza.

En tal inteligencia, si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR