Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCF 000670/2015/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 670/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada articuló el recurso previsto en el artículo 282 del Código Procesal contra la providencia reproducida a fs. 6, donde el señor juez denegó la apelación subsidiariamente interpuesta respecto del auto cuya copia obra a fs. 2/3, fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal.

    La cuestión se originó en una medida de prueba denegada por el a quo, consistente en un pedido de informes dirigido a la codemandada Telecom Argentina S.A., afirmando la recurrente que lo requerido es de vital importancia para la solución del conflicto y se encuentra en poder de dicha empresa. Añadió que en caso de que la actora desista de la acción contra esa parte, el Estado quedaría en una situación de desigualdad que transgrede su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo. También sostuvo que sin la información requerida el juzgador no se podrá expedir con relación a la acción, pudiendo incurrir en una sentencia arbitraria, infundada y en una clara denegación de justicia, señalando además que en otros casos fue admitida la prueba que motiva este planteo, incluso por parte del mismo magistrado que interviene en estas actuaciones.

  2. Así planteada la cuestión, cabe recordar inicialmente que mediante esta vía directa se procura que la Cámara revoque la resolución denegatoria del juez de primera instancia ante la interposición de un recurso de apelación, declarándolo admisible. Es por ello que, en este contexto, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30605598#193588948#20171114090629458 carecen de relevancia las consideraciones formuladas sobre la transcendencia que tendría la medida probatoria que no fue admitida, ya que no es eso lo que se encuentra sometido a revisión sino la providencia del 6 de octubre último, reproducida a fs. 6.

    El fundamento de la denegatoria se circunscribió a lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, que establece la inapelabilidad de “las resoluciones del juez sobre producción...

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