Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 004209/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 4209/2017 Recurso Queja Nº 1 - JUAREZ CAMPOS, ANTONIO FELIPE c/

MUÑOZ, MIGUEL OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, de noviembre de 2017.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Inicialmente, constituye una carga procesal para el quejoso que la queja se baste a sí misma por medio de los recaudos acompañados, para cumplir con el propósito de no suspender el proceso (conforme “Recursos en el proceso civil y comercial ordinarios y extraordinarios, J.L., pág. 115; “Código Procesal Civil y Comercial..., T. 2 3° ed. actualizada y ampliada, Ed. Astrea, pág.521).

    En efecto, más allá de la discrepancia del recurrente con la decisión adoptada, cierto es que con los antecedentes acompañados al escrito en despacho no se satisfacen los recaudos exigidos por el ordenamiento procesal, en el sentido de demostrar la improcedencia de la denegatoria del recurso deducido. En definitiva, el recurso promovido adolece de los recaudos mínimos de procedibilidad tal como lo requiere el artículo 283 del ordenamiento procesal.

    El presentante ha omitido acompañar al presente copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, pieza esta que -además de ser exigida por el artículo 283 del Código Procesal en su inciso 1°, punto a)- resulta necesaria a fin de poder evaluar la viabilidad del planteo formalizado en relación a la medida cautelar denegada; ya que en virtud del fundamento expuesto por el magistrado de grado, debería haber acompañado también copia de la resolución a la que hace referencia de fojas 32 vta. punto IX y del Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #30907038#194324504#20171124095555825 escrito donde se solicitó primigeniamente la cautelar, lo que sella sin más la suerte del planteo a estudio.

  2. Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, cabe señalar respecto de la apelación interpuesta contra el punto I de la resolución dictada el día 9 de octubre del corriente (fojas 2), que “los deberes y facultades que poseen los jueces, tendientes a posibilitar el cumplimiento del deber de administrar justicia rectamente, como las diligencias para mejor proveer, están rodeados por el principio de irrecurribilidad, con lo que el criterio para optar por una solución contraria debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR