Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 063303/1999/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

24/11/2017 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A ATUEL FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y otro

c/FRANCISCO PAGANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA s/Ejecución Hipotecaria s/Incidente de recurso de queja”

(expte. 63303/1999/1/RH1 ) (JPL)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

AUTOS

Y VISTOS :

Tal como lo recuerda el recurrente, esta S. ha

sostenido reiteradamente que las resoluciones interlocutorias dictadas en

segunda instancia tienen, en principio, carácter de definitivas y no son

susceptibles de ser recurridas por reposición, mas allá de que,

excepcionalmente, se admitiera este modo de revisión, para enmendar algún

evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en

circunstancias erróneas, para supuestos en que se hubieran violado formas

sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o cuando,

de no ser subsanado el error, se afectara la garantía constitucional de

defensa en juicio (Fassi Yáñez., Código Procesal Civil y Comercial

comentado, anotado y concordado, t. 2, p. 261).

Sin embargo y contrariamente a lo expuesto, el

decisorio de fs. 16 no encuadra en este supuesto de excepción, extremo que

determina la suerte adversa del planteo en análisis.

Sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que el

recurso de queja no es la vía idónea para plantear la nulidad a la que se hace

referencia, pues es sabido que sólo constituye un medio para obtener la

concesión de otro recurso declarado inadmisible.

Bajo tales premisas fue analizado el...

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