Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMP 004198/2017/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BASABE, M.A. c/ OSECAC s/

Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 4198/2017/1/RH1; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 25/27 se presenta el letrado apoderado de la demandada e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de obrante a fs. 22, que rechaza el recurso interpuesto con fecha 16/07/17 contra la resolución de fs. 16 por no ser la misma susceptible de ser atacada mediante recurso de apelación por no encontrarse dentro de la nómina prevista por el art.

15 de la ley 16.986.-

Que la queja –ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación un juez de grado, obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiera concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que el art. 15 de la ley 16.986 que rige específicamente la apelabilidad de las resoluciones en el procedimiento del amparo establece que “solo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”. Quedan pues fuera del recurso de apelación las demás providencias que puede dictar el órgano jurisdiccional, ya que la ley ha limitado al máximo compatible con el derecho de defensa, la facultad de interponer un Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30225873#192993221#20171117133557308 recurso de apelación autónomo, no siendo procedente en la especie la apelación en subsidio de una...

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