Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 015239/2004/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.239/2004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42346 CAUSA Nº 15.239/2004 - SALA VII – JUZGADO Nº 51 Autos: “CAÑETE, R.G. c/ GANO S.R.L s/ DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

VISTOS:

La revocatoria “in extremis” deducida por los codemandados M.X.G. y R.M.G. a fs. 59/65 y el hecho nuevo que denuncian a fs.

78/84vta., de la presente queja.

Y CONSIDERANDO:

Que respecto del pretenso “hecho nuevo” denunciado, sabido es que no lo constituye la prueba rendida en otro expediente ni la sentencia que en él recaiga, aunque los hechos debatidos fueran idénticos, por lo que corresponde rechazarlo (cfr. art. 121 de la ley 18.345).

Que respecto de la revocatoria “in extremis” deducida a fs. 59/65, este Tribunal memora que, en principio, el respeto a la cosa juzgada obedece a razones de seguridad jurídica y el derecho de propiedad, que es básico en el ordenamiento jurídico, que parte de la premisa de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto ineludible.

Que es por dicha razón que ya ha señalado con anterioridad (vgr. ver S.

32.638 del 30 de junio de 2011, “Gleria, R.A. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ Part. Accionariado Obrero”, entre muchos otros del registro de esta Sala) que si bien parte de la doctrina (vgr. H., C.E., Revisión de la Cosa Juzgada, Librería Editora Platense, Bs. As. 2001) admite en casos especiales la procedencia del recurso de cosa juzgada írrita –vale decir que aceptan el principio de la inmutabilidad relativa de la cosa juzgada en los casos excepcionalísimos (ob. cit. pág. 10)-, es necesario que se alegue que se hubiera configurado fraude, dolo o vicio que pudiera justificar la procedencia de esa medida excepcionalísima y de carácter restrictivo, porque solo puede ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así

lo exige un interés legítimo, lo que no ocurre en el presente caso.

Que tales motivos deben ser trascendentes al proceso anterior, vale decir, no inmanentes, ya que estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada, pues luego no resulta factible invocarlos (ob. cit. pág. 996).

Que así sería por ejemplo en caso de prueba documental incompleta (cuando se descubren documentos anteriores a la sentencia); prueba testimonial viciada (que, vgr. los testigos en los que se apoyó el decisorio fueran condenados por falso...

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