Recurso Queja Nº 1 - CAÑETE RUFINO GAVINO c/ GANO S.R.L. s/DESPIDO

Número de registro184814249
Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteCNT 015239/2004/1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.239/2004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42346 CAUSA Nº 15.239/2004 - SALA VII – JUZGADO Nº 51 Autos: “CAÑETE, R.G. c/ GANO S.R.L s/ DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

VISTOS:

La revocatoria “in extremis” deducida por los codemandados M.X.G. y R.M.G. a fs. 59/65 y el hecho nuevo que denuncian a fs.

78/84vta., de la presente queja.

Y CONSIDERANDO:

Que respecto del pretenso “hecho nuevo” denunciado, sabido es que no lo constituye la prueba rendida en otro expediente ni la sentencia que en él recaiga, aunque los hechos debatidos fueran idénticos, por lo que corresponde rechazarlo (cfr. art. 121 de la ley 18.345).

Que respecto de la revocatoria “in extremis” deducida a fs. 59/65, este Tribunal memora que, en principio, el respeto a la cosa juzgada obedece a razones de seguridad jurídica y el derecho de propiedad, que es básico en el ordenamiento jurídico, que parte de la premisa de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto ineludible.

Que es por dicha razón que ya ha señalado con anterioridad (vgr. ver S.

32.638 del 30 de junio...

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