Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 091300/2016/1

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 91300/2016 Recurso Queja Nº 1 - c/ VERNENGO PRACK, S.E. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- GG Y VISTOS:

  1. Presenta la demandada recurso de hecho contra la providencia de fs. 13 que denegó la apelación de fs. 12, que rechazó la nulidad de fs. 11.-

    La resolución originariamente en crisis se encuentra glosada a fs. 6/7, aquélla rechazó la caducidad de instancia oportunamente planteada.-

  2. El art. 244 del Código Procesal, en su primer párrafo prescribe que de no existir disposiciones en contrario el plazo para apelar es de cinco días.- La interposición del recurso de nulidad no interrumpe el plazo para apelar una resolución.- El recurso de apelación comprende el de nulidad, por lo cual debería haberse interpuesto éste si se hubiera estimado conveniente (art.

    253 del citado Código).-

  3. Más allá de ello, el recurso de nulidad sólo puede interponerse contra resoluciones apelables.- Prescribe el art. 317 del citado Código que la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando fuere declarada procedente, sin hacer distinción alguna entre los diferentes tipos de caducidades, toda vez que el único agravio posible en estos casos es que se hubiere decretado, puesto que esta circunstancia pone fin al proceso, lo que no se da en el caso de autos, ya que el Sr. Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR