Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2017, expediente COM 023063/2015/42/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F FIDEICOMISO GUISE 1668 S/LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE CASTAÑO BLANCO MARIA DE LOS ANGELES POR LA ACREEDORA J.M. S/RECURSO DE QUEJA Expediente COM N° 23063/2015/42/1/RH1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene la revisionista en queja por la denegatoria de la apelación (fs. 4) deducida contra la providencia que tuvo por cumplida la orden de digitalización del escrito de contestación del incidente (fs. 2).

  2. El pronunciamiento de grado no es apelable dentro del marco incidental concursal que reviste esta actuación: con prescindencia del acierto -o no- en su dictado, es indudable que no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (cfr. R., A.A.N.C. de OFICIAL Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág.

    826; en igual orientación, esta S., 26/4/2011, "Cooperativa de C.P.L.. s/conc. prev. s/incid. de revisión por la conc. al créd. de D..

    P.. I.. P.. P.. S.L."; íd. 28/6/2011, "Osara SA s/ quiebra s/inc. de USO verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/queja").

  3. Conscuentemente, se resuelve: desestimar la queja deducida.

    Devuélvase el cuadernillo a la instancia de grado a sus efectos. H. saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación...

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