Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 114263/2009/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 114263/2009. Recurso Queja Nº 1 - P.M.J. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2017.- LF fs21 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja por apelación denegada, interpuesto a fs. 14/20.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, se observa que con fecha 12 de octubre de 2017 el Magistrado de grado desestimó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la providencia de fs. 6 por la que se denegó la fijación de un plazo para la producción de la prueba informativa extranjera oportunamente ofrecida en autos.

  2. Al ser así, cabe poner de resalto que como es sabido, como regla, el régimen de inapelabilidad consagrado por el art. 379 del Código Procesal comprende todo lo relativo a la prueba, sea que la cuestión se refiera a las circunstancias de su ofrecimiento, denegación o sustanciación, como a las demás cuestiones que se desarrollen en el curso de su recepción (conf. Y.A., C., “Inimpugnabilidad de las resoluciones sobre producción de las pruebas”, JA 1969- Doctrina p.576). Dicha regla ha cedido, cuando la decisión hace mérito de situaciones extrañas a la prueba misma, fundándose en otras disposiciones...

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