Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2017, expediente FRO 025050/2017/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 31 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 25050/2017/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos Nueva Chevalier S.A. c/ Ministerio de Transportes de la Nación s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones), a raíz de la queja deducida por los apoderados del Estado Nacional – Ministerio de Transportes (fs. 10/14) contra la providencia del 25/08/2017, en cuanto concedió

el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto devolutivo (fs. 9 y vta.).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada fundó su petición en el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública, y para evitar una desnaturalización de las medidas tomadas por ésta Administración, con mayor fundamento en el caso en concreto, atento al interés público en juego.

    En efecto, el art. 13 de la ley 26.854, estatuye el tipo de efecto que se debe otorgar ante este tipo de situaciones. Señaló que la salvedad del art.

    2, inciso 2 no resulta aplicable al caso en trato, puesto que –dice- no estamos en presencia de ninguno de los supuestos allí estatuidos y por tanto, el efecto suspensivo debería prosperar habida cuenta de que nos encontramos frente a la suspensión de los efectos de un acto estatal.

    Otro de los fundamentos en que la recurrente basó su planteo, fue que, el efecto suspensivo debe garantizarse, en tanto los actos administrativos en principio gozan de la presunción de legitimidad de todo acto administrativo (art.

    12, LPA).

    Es que al disponerse la suspensión de actos administrativos, a través de una medida cautelar, la Administración queda privada del ejercicio de la función administrativa, resultando la auto tutela ejecutoria enervada con la medida suspensiva de los efectos del acto.

    Expuso que de mantenerse la situación de autos e insistir en el efecto devolutivo de la medida cautelar otorgada se atenta contra toda una Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30398011#192341569#20171031081633042 política de crecimiento pos emergencia económica y logra el bienestar general.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) La empresa Nueva Chevallier S.A. promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad e...

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