Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2017, expediente FSA 007480/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “IERIC c/ LA PEATONAL S.R.L. s/

EJECUCION FISCAL - VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 7480/2015/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 1 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 26/31 la parte demandada interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2017 (fs. 21/25)

    por la que el Juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que dedujera contra el decisorio del 15 de agosto de 2017 (fs. 12/15), en razón de que el monto debatido en el pleito ($ 22.947,00) no supera el mínimo previsto por el artículo 242 del CPCCN.

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, cabe ingresar a considerar la presente queja.

    Conforme surge de las copias acompañadas en estas actuaciones, el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) inició ejecución fiscal contra la firma La Peatonal S.R.L. por la suma de $ 22.947,00 conforme certificado de deuda emitido en fecha 9/12/2013.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30603404#192373862#20171101120912758 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A fs. 3/9 la demandada articuló excepción de prescripción y a fs.

    12/15 obra agregada la resolución del juez de primera instancia de fecha 15/08/2017, en la que en el punto pertinente desestimó dicho planteo.

    Seguidamente, La Peatonal S.R.L. interpuso recurso de reposición in extremis y apelación en subsidio (fs. 16/17), expidiéndose el magistrado a fs.

    21/25 rechazando el primero y denegando el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, ya que la sentencia cuestionada no resulta apelable por el monto, de acuerdo a lo previsto por el art. 242 del CPCCN.

    A fs. 26/31 la demandada planteó recurso de queja, solicitando se aplique la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Giabbo S.R.L. s/ recurso de queja”, en la que precisó que cualquiera sea el importe, las multas que impone el Ministerio de Trabajo siempre pueden apelarse ante la Justicia.

  3. Que el precedente del Alto Tribunal “Giabbo S.R.L.” que invoca la quejosa no resulta aplicable al caso en tanto que lo discutido en dicha causa...

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