Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FRO 020224/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de octubre de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO 20224/2017/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en: B.B., S. y otros c/ AFIP – DGI y otros s/ Amparo ley 16.986”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. R.C.A., compareció en carácter de apoderado de la AFIP e interpuso recurso de queja en los términos de los artículos 282 y 284 del CPCCN y 15 de la ley 16.986 (fs. 42/50), contra el decreto de fecha 31 de julio de 2017 (fs. 41), mediante el cual el a quo concedió la apelación intentada con efecto devolutivo.

Se agravió por considerar que la providencia mencionada importa la interpretación contraria al texto expreso de la ley de amparo y un apartamiento del art.

15 de tal norma sin declarar su inconstitucionalidad. Funda también su petición en el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública.

Destaca que dicha ley dispone conceder efecto suspensivo a la apelación de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que está en juego la suspensión de los efectos de diversos actos administrativos que -en principio- gozan de la presunción de legitimidad.

Y Considerando:

La cuestión planteada en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada por este tribunal, Sala “A”, en los autos caratulados FRO 13647/2013/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en: DINATALE, E. y otros c/ AFIP – DGI y otros s/ A.”, y que fue resuelta mediante Acuerdo n° 71/14-CI del 28/02/2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30235387#191942720#20171027102356361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

Por tanto, Se Resuelve:

Denegar la queja interpuesta por la AFIP. I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por la Acordada nº

15/13 de la CSJN y, oportunamente, remítanse los autos al juzgado para ser agregados al principal.

F.F.L.B.J.S.G. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Subrogante El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) Coincido con la solución propuesta por mi colega en base a las siguientes consideraciones.

  2. ) En principio cabe señalar que “Las medidas precautorias tienen por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR