Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 028848/2017/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28848/2017. Recurso Queja Nº 1 - c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO - FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- FG (fs. 26)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Cabe señalar primeramente, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

    También es la vía idónea para cuestionar el efecto con el cual se hubiese concedido el recurso de apelación (art. 284 CPCCN); tal la pretensión que se persigue mediante la interposición de la presente.

  2. Ahora bien, sin perjuicio de señalar que no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 283 CPCCN para su procedencia, lo cierto es que, según se desprende de las constancias del expediente principal obrantes en el sistema informático, la queja ha sido interpuesta en forma extemporánea.

    Ello es así, a poco que se observe que el auto cuya modificación se pretende fue suscripto el 29 de septiembre...

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