Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 051020/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51020/2017 Recurso Queja Nº 1 - TOBIO, C.A. s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 6 de septiembre de 2017, por medio de la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2017, por la que la juez de primera instancia se había declarado incompetente para entender en las actuaciones principales y ordenado su remisión a la Justicia Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en virtud de lo que se prevé en el artículo 16 de la Ley Nº 16.986.

    Manifiesta que la declaración de incompetencia implica un rechazo in limine de la acción de amparo deducida, por cuanto “… conlleva una clara y ostensible denegación de justicia” al obligarla a litigar ante una jurisdicción que le es extraña y ajena a la fijada en el artículo 14 de la Ley Nº 27.275, que dispone que es competente el juez del domicilio del requirente de la información pública o del ente requerido.

  2. Que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que, sentado ello, es preciso destacar que el artículo 16 de la Ley Nº 16.986, que veda la articulación de cuestiones de competencia en el marco de la acción de amparo, tiende a impedir el Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30417622#191132016#20171017092949213 planteo de defensas o excepciones previas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas; pero no impide no impide que los tribunales juzguen la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre competencia por razón de la materia o del lugar (Fallos:

    310:2680; 315:1738; 322:2247; 327:3515; 330:4094; 325:1883). La prohibición contenida en el mencionado artículo está más bien dirigida a la demandada y lo que la ley quiere evitar son las dilaciones (cfr. esta S., en las causas caratuladas “Incidente de recurso de queja.

    P.A.P. c/ EN-...

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