Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 001655/2017/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1655/2017 Recurso Queja Nº 1 – INSTITUTO ARGENTINO DE LA ENERGÍA GRAL. MOSCONI – ASOCIACIÓN CIVIL (I.A.E.) c/ BLANCO, M.A. s/ DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, de octubre de 2017.- MW VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las providencias simples o de mero trámite suscriptas por el prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres (3) días. No procede a su respecto la apelación directa, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal.

Una vez que aquél se pronuncie a pedido de parte, entonces, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 1, pág. 303, núm. 7; C., E.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Elena

  1. Highton y B.A.A., E..

H., 2004, T° 1, pág. 594, núm. 2).

Desde esta perspectiva, y más allá de que la apelación se denegó en los términos del art. 623 bis y 623 ter del C.P.C.C.

-respecto de lo que nada dice el apelante- en tanto el magistrado de grado hizo suyo a fs. 17/18 el proveído de fs.7 suscripto por la Secretaria del juzgado y de acuerdo a lo previsto por el art. 38 ter del Código Procesal, es claro que hizo bien en no conceder, en ese mismo acto, el recurso de apelación subsidiariamente deducido a fs. 10/16 contra esa decisión.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR