Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 041005/2012/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 41005/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41980 CAUSA Nº 41.005/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 1 Autos: “SALANITRI, EDUARDO SALVADOR Y OTROS c/ EUFEMIS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 29 de setiembre de 2017.

VISTO:

El recurso concedido a la codemandada PC Retail S.A. (fs.45 de la presente queja), ésta lo orienta (ver fs.319/328 de los autos principales) a que se revoque la resolución de fs. 317/318 de aquellos actuados en los que se desestimó su planteo de nulidad (fs.175/178 del mismo expediente) que mereció la réplica de la contraria que obra a fs. 46/56vta. de esta queja.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez consideró que no se advertía que la cédula que obra a fs. 120 no trasluzca el nombre de la demandada a quien se pretendía notificar, ya que rezaba PC RETAIL S.A. aunque contuviera el agregado (Ex Abelyn), por lo que desestimó el planteo de nulidad deducido a fs. 175/178 de las actuaciones principales, lo que fue apelado por dicha codemandada.

Que refirió haber recibido un llamado telefónico de una apoderada de los actores que le informó que había un juicio contra ella, que ya tenía sentencia firme y que iban a embargar las cuentas a su nombre y que, ante ello, realizó

una vista del expediente y tomó conocimiento de que contaba con sentencia firme y con un embargo en su contra. Que no habría tenido oportunidad de defenderse. Que los actores nunca habrían trabajado para ella.

Que arguyó que en el escrito de inicio los actores dirigieron su acción contra PC Retail S.A. (ex Abelyn), aunque en el punto IV “Litisconsorcio Pasivo” aclararon que demandaban a PC Retail S.A. a secas, sin ningún agregado. Que del relato de los hechos no surgiría ninguna explicación de tal agregado. Que al momento de ser notificada no negó su domicilio sino que alegó que su razón social no estaba correcta en el destinatario de la cédula.

Que dicho destinatario erróneo se repitió en todas las cédulas, hasta que, “bajo responsabilidad de la actora” se la tuvo por notificada, con lo que considera “…claros vicios de nulidad”.

Que se agregó a la razón social un nombre luego del tipo societario, por lo que no se encontraría claro si el agregado formaría parte de la misma persona requerida o se trataría de otro destinatario. Que haber recibido esa notificación –considera el apelante- hubiera implicado una presunción en su contra respecto del supuesto carácter de...

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