Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 068118/2015/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.853 CAUSA N°68118/2015 SALA IV “HERRERA, W.M. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL-INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”

JUZGADO N°80.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO El recurso de hecho interpuesto por la parte actora a fs. 6/7 ante la resolución de fs. 5 adoptada en la instancia anterior que desestimó

los planteos interpuestos a fs. 3/4 en torno de la notificación de la demanda, en función de la extemporaneidad de la presentación.

Y CONSIDERANDO

  1. Que, en primer lugar, este Tribunal advierte que el recurso incumple con las pautas delineadas por el art. 283 CPCCN en cuanto dispone que el letrado del recurrente deberá acompañar copia simple suscripta “a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar”.

    En tal sentido, cabe señalar que las consideraciones vertidas hacen referencia a cuestiones relativas a las resoluciones del 24/11/2016 y 03/03/2017 y presentaciones del 28/11/2016 y 17/03/2017 que no han sido acompañadas en la presentación directa ante esta Alzada, lo que bastaría para sellar la suerte adversa de la cuestión.

  2. Que sin perjuicio de lo expuesto y aun desde una perspectiva favorable a la recurrente, este Tribunal advierte que de las constancias acompañadas y del relato efectuado por la parte actora, el recurso de queja aquí analizado únicamente se encuentra abocado a cuestionar la resolución de fs. 5 en cuanto desestimó el recurso de apelación interpuesto el día 28/06/2017 en función de la extemporaneidad de su presentación, mas lo cierto es que las restantes resoluciones adoptadas por la Sra. Juez “a quo” –incluida la que tuvo por no presentada la demanda, la cual no ha sido aquí acompañada- arriban firmes a esta etapa, lo que echa por tierra la tesis esgrimida.

  3. Que, por las razones expuestas el TRIBUNAL RESUELVE:

    ...

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