Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 107326/2011/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 107.326/2011/1/RH1 Incidente de recurso de queja “Prado, A.O. c/C., R.D. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.-

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.-

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Federación Patronal Seguros SA, citada en garantía por la demandada A.C.C., dedujo la presente queja contra la resolución del 12 de mayo de 2017, mediante la cual el juez denegó la apelación que interpuso contra la decisión de diferir el tratamiento de la excepción de prescripción de la acción que planteó al contestar la citación, para el momento del dictado de la sentencia definitiva (conf. copias de fs. 17/19, 23/26 y 29).

    El a quo consideró que la postergación del tratamiento de la referida defensa era inapelable porque al no pronunciarse ni favor ni en contra de su admisión, tampoco generaba un gravamen irreparable.

  2. La recurrente sostiene que la decisión sí le provoca un perjuicio irreparable, el cual está dado por la tramitación de todo un pleito con los consiguientes gastos (por ejemplo, al menos una porción de los honorarios periciales), que podrían evitarse si se resolviera la defensa en esta instancia procesal. En este sentido argumenta que todas las constancias necesarias para decidir la excepción ya se encuentran en el expediente, como lo puso de resalto en el memorial.

  3. Como es sabido, el diferimiento de la excepción aludida para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo se justifica cuando, entre otros elementos a considerar, hay necesidad de esclarecer hechos mediante la producción de prueba. Por el contrario, no corresponde postergarla cuando las partes han expresado con claridad la índole de su pretensión y aportado las pruebas en que la fundaron (confr. esta S., causas 2.266/11 del 30/6/11 y 13.988/07 del 5/5/14 y sus citas, entre otras).

    En el caso, si bien la actora negó que fuera aplicable el plazo pretendido por la citada en garantía (dos años) e invocó la configuración de Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R...

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