Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 059997/2012/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59997/2012. Recurso Queja Nº 1 – B. P.J. C/ C. D.A. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.- NR fs. 23 AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta -por consiguiente- admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

La última parte del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece la inapelabilidad de cualquier tipo de resolución, cuando el valor cuestionado sea inferior a cierto monto, el que se ha establecido en la suma de $20.000 (T.O según ley 26.536)

(esta S. en autos “M., L.V. c/ Cons. De Prop. Calle Lavalleja 535” de fecha 15/03/210, LL 2010-B, 430, elDial AA5CCC).-

En el caso y pese a las argumentaciones de la recurrente, el monto discutido en la resolución apelada (diferencia entre la tasa prevista por el art. 522 del CCCN y la activa del Banco Nación) es inferior al tope fijado por el artículo precitado.-

Por lo demás, este Tribunal se ha expedido sobre la aplicación del art. 242 en los procesos de alimentos (cfr. autos “F., M. c/G. F.

s/ejecución de alimentos” del 07/07/2017).-

Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es...

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