Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000476/2016/1

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 476/2016/1 REGISTRO NRO.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 476/2016/1/RH1, caratulada “POKORNI, T.P. s/queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 59/79 vta. por la defensa particular asistiendo a T.P.P., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 58 y vta. (Reg. N.. 1014/17.4), que no hizo lugar a la queja por casación denegada, contra la decisión que confirmó la multa por contrabando impuesta al nombrado por la AFIP-DGA (art. 1112 inc.

a); 876 ap.1 inc. a) y 884 del Código Aduanero). Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 81/85), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29526887#188725793#20170927102334699 El señor juez doctor A.W.S. dijo:

Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art.3, incs. d) y e)-

(confr. Art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds...

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