Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2017, expediente CIV 056672/2013/1

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56672/2013 Recurso Queja Nº 1 - V.N.R. c/S.L.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

    H. saber que no se acompañan el poder mencionado a fojas 5 punto I y copia de la resolución recurrida, tal como se manifiesta a fojas 1.

  2. Antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido bien o mal denegado, el tribunal debe analizar si ella es formalmente procedente.

    En este sentido, liminarmente cabe señalar que, como principio general, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, quedan notificadas las partes de las resoluciones dictadas en la causa en que intervienen (artículo 133 del Código Procesal), constituyendo la notificación por cédula una excepción dentro del sistema.

    En la especie, el auto por medio del cual se deniega el recurso fue dictado el día 7 de septiembre de 2017 (cuya copia obra a fojas 3), quedando notificado ministerio legis el día 08/09/2017, venciendo el plazo para plantear la queja el día 15/09/2017 (cf. art.

    282 del CPCC); pudiendo ser presentada dentro de las dos primeras horas del día hábil inmediato (18/09/2017) en virtud de lo normado por el...

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